Ley N° 5189/2014 «Que establece la obligatoriedad de la Provisión de Informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay»
Artículo 3º.- La información publicada deberá contener:
Artículo 7º.- Resumen total de ingresos de cada uno de los funcionarios incluyendo, los montos de remuneraciones básicas, adicionales, complementarias, otros gastos de personal y viáticos por cada funcionario o empleado, permanente, contratado o de elección popular.